Search
Enter Keywords:
Tuesday, 07 September 2010
HOME
Salvavidas Legales, Articulo publicado en la Revista Marnews Edicion 6 2005 PDF Print E-mail
User Rating: / 7
PoorBest 
Written by Abog. Jorge Mario Reyes   
Friday, 05 May 2006

En la actualidad existe un alto porcentaje de mercancías que son transportadas sin una póliza de seguros, o que aun teniéndolas se encuentran vencidas o son  deficientes, razón por la que no cubren los riesgos de manera efectiva a la hora de que el asegurado se encuentre frente a una pérdida por motivo de un siniestro. Lo mismo sucede con las mercancías que son transportadas sin tomar en cuenta  el conocimiento de embarque, documento fundamental del contrato de transporte de mercancías por agua. Esto resulta un craso error si nos percatamos de que precisamente es este el instrumento negociable que acredita la propiedad de las mercancías transportadas y de que es evidencia de la existencia del contrato de transporte marítimo de mercancías.

 

  Ante lo expuesto, queda claro que los comerciantes asumen riesgos más allá de los inherentes a cualquier transporte de carga; se exponen a perder su inversión al no determinar las responsabilidades en caso de una indemnización por motivo de seguros, y  al descuidar el conocimiento de embarque, el cual es la prueba esencial para demostrar que las mercancías, en efecto, les pertenecen. Sabiendo que la finalidad de las aseguradoras es responder por los daños que puedan sufrir sus clientes, y que el objetivo del conocimiento de embarque es entregar efectivamente la posesión de las mercancías al consignatario de estas, los comerciantes pueden sentirse confiados al trasladar sus cargas valiéndose de ambos elementos. 
 

Valor probatorio

  El contrato de seguros se hace válido cuando la empresa aseguradora acepta la propuesta del asegurado, pero en el caso de tener que probar este contrato, la póliza de seguros constituye el mejor documento probatorio del mismo o en su defecto, también se tomarán como pruebas las anotaciones que realice el asegurador en la propuesta, así como las que realice en la hoja de cobertura o en cualquier otro documento comúnmente utilizado para celebrar el contrato entre asegurados, corredores y aseguradores.
  De igual forma, es importante resaltar que el conocimiento de embarque no es en sí mismo el contrato de transporte de mercancías por agua sino la evidencia del contrato celebrado entre el porteador y el cargador, así como también es la evidencia de las condiciones que allí se expresan. En realidad, este contrato se realiza cuando se provisiona un espacio en el buque para las mercancías en cuestión, antes de que el porteador suscriba el conocimiento de embarque, y las condiciones de este se presumen de las salidas itineradas del buque del porteador así como de los arreglos que se realicen antes del embarque de las mercancías en el buque.
  Sin embargo, la mera teoría a veces no resulta lo suficientemente explícita, por lo que a continuación abordaremos un caso de la vida real que resulta buen ejemplo para dejar en claro que si se toman en cuenta los elementos antes señalados pueden evitarse perdidas millonarias.

No deje que le pase a usted  


  Comenzando la mañana del 25 de noviembre de 1992 el buque de bandera chipriota Panagiotis L. Perivoliotis navegaba a través de la milla 104.9 del canal de Santa Elena del Río Orinoco en Venezuela cuando de manera accidental sufrió daños en su estructura por una supuesta falta de luz de la boya del canal. Una importante varadura con desprendimiento de casco avisaba que de no tomar acciones inmediatas el buque podría hundirse junto a las 58.225 toneladas métricas de paletas de acero (pellas) que transportaba; mercancía asegurada por un valor de 2.4 millones de dólares. Frente a la inundación que presentaba la nave  se corría el peligro de perder por completo la carga, razón por la que  el capitán de la embarcación se vio obligado a declarar la averigua gruesa, acción para la cual contrató los servicios de remolcadores con el fin aliviar el peso de la carga y así lograr reflotar el buque.
  Además, el dirigente de la nave también resolvió declarar la avería simple vendiendo el remanente de la carga (43.225 toneladas métricas de la mercancía)  por 1.1 millones de dólares, es decir, un poco menos de la mitad de su valor real, a causa del deterioro y probable pérdida de calidad que ésta había sufrido en el siniestro. De tal manera, la situación ocasionó pérdidas a la empresa aseguradora Federal Insurance Company quien por motivo de pago del seguro marítimo debió desembolsar 500.000 dólares a la consignataria de las mercancías United States Steel Corporation (USX por sus siglas en inglés).
  La sala político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela atendió este caso y lo dio a conocer como el “Federal Insurance Company vs. Instituto Nacional de Canalizaciones”. La sentencia dictada resultó luego de que en la actividad probatoria del juicio se presentara una póliza de seguros que no especificaba su vigencia, por lo que el Alto Tribunal venezolano no pudo llegar a la certeza de la existencia de un contrato de seguros entre Federal Insurance Company con la consignataria de las mercancías, USX,  por las pérdidas para la fecha en que ocurrió el siniestro del buque. Adicionalmente, en el juicio no se presentó entre las pruebas el conocimiento de embarque, lo cual habría sido decisivo para demostrar al Tribunal que la propiedad de las mercancías perdidas eran en efecto de la consignataria.  

  En definitiva, luego de conocer este caso es evidente que es preciso tener en claro que tanto la póliza de seguros como el conocimiento de embarque son claves al momento de defender los derechos del asegurado o consignatario, respectivamente. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto debemos entender la importancia de una debida diligencia en la revisión de cada uno de estos contratos para descartar la posibilidad de sufrir eventuales pérdidas en la, ya de por si riesgosa, aventura marítima.

Abogado Jorge Mario Reyes Gómez

Creador de Derechomaritimo.com.ve


 

Last Updated ( Friday, 05 May 2006 )
< Previous


Derechomaritimo.com.ve Copyright 2005 Todos los Derechos Reservados.